lunes, 17 de marzo de 2014

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Debido a las dudas que últimamente os han surgido a muchos, hoy quiero hacer un resumen de los requisitos obligatorios que legalmente tienen que cumplir nuestros animales de compañía.

1/. Identificación y Censo.
En la Comunidad de Madrid es obligatoria la identificación de perros y gatos desde 1993. Se realiza mediante la colocación de un microchip bajo la piel del cuello. Este microchip posee un código que se dará de alta asociado a los datos del animal y de su propietario. El propietario es responsable de actualizar sus datos cuando éstos cambien con el fin de estar localizable en caso de pérdida del animal.
En nuestra localidad, Rivas Vaciamadrid, también es obligatorio censar a nuestras mascotas en el Ayuntamiento. Para ello primero deberán estar identificadas con el microchip.
El plazo máximo para este trámite, según la legislación vigente, es de 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde su adquisición.

2/. Seguro.
El titular / propietario de un perro debe suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que el mismo pueda ocasionar a personas y/o bienes.
En el caso de perros catalogados como potencialmente peligrosos, este seguro por daños a terceras personas no podrá tener una cobertura inferior a 120.000 €.

3/. Vacunación.
En la Comunidad de Madrid, la vacunación antirrábica es obligatoria en perros a partir de los 3 meses de edad y recomendada en gatos. Así mismo, la revacunación es anual.
Junto con la vacunación no debemos olvidar la importancia de una correcta desparasitación tanto interna como externa. Ambas son fundamentales para la salud de nuestra mascota y para la nuestra propia.

4/. Animales potencialmente peligrosos.
En el caso de adquirir un perro que pertenezca a este grupo (por raza o por características) el propietario necesitará poseer la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, según la legislación, antes de la adquisición.
Una vez obtenida dicha licencia tendrá un plazo de 15 días para realizar la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
La licencia tiene una validez de 5 años, y su renovación no conlleva la necesidad de volver a registrar a dicho animal.

Espero haya sido útil este recuerdo sobre la documentación que nuestros "amigos" deben llevar al día. Ésta, junto con la cartilla sanitaria o el pasaporte, deben acompañarnos en cualquier desplazamiento que realicemos. Incluso nos la puede solicitar en cualquier momento el organismo competente.

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